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Ya se encuentra disponible la versión que contempla la emisión de Facturas Electrónicas según : R.G. 2177/06 R.G. 2485/08 - Factura Electrónica R.G. 2758/10 - Factura Electrónica para Exportadores
El módulo Tango Ventas le brinda la posibilidad de cumplir con la normativa vigente, emitiendo facturas electrónicas mediante la comunicación directa con el webservices de AFIP, sin costos extras. Principales ventajas de Factura Electrónica en Tango: - No debe adquirir aplicaciones intermedias para obtener el CAE.
Tango se conecta directamente al webservices de AFIP.
- Ilimitada cantidad de facturas electrónicas.
Usted no debe pagar por cada factura que emite.
- La información de su negocio, en su negocio.
Tango NO es un facturador con acceso remoto a servidores externos a su empresa.
Circuito de Factura Electrónica con TANGO Ventas. 
Más información sobre Factura Electrónica en Tango Ventas: - Tango no solo posee la solicitud on-line de CAE sino también la modalidad diferida. De esta manera, su empresa puede generar varias facturas y luego enviar la solicitud del CAE para el conjunto de facturas. Esto es útil para conexiones no permanentes.
- La modalidad on-line o diferida puede aplicarse a nivel de cada talonario. Por ejemplo, usted puede trabajar en forma online con los talonarios de venta mostrador, y en forma diferida con los talonarios de venta mayorista.
- Contiene informes especiales para conocer el estado de cada uno de los comprobantes emitidos: autorizados, pendientes o rechazados. En caso de estos últimos puede consultar el motivo del rechazo de cada uno de ellos.
- Posee un administrador de comprobantes electrónicos que le permite efectuar nuevos intentos de solicitud de CAE para los comprobantes pendientes y rechazados, imprimirlos, reimprimirlos o enviarlos por mail.
- Tango posee el almacenamiento electrónico de comprobantes establecido para la RG 1361
Beneficios del uso de Factura Electrónica: - Disminuye los costos derivados de la utilización del papel.
- Genera un ahorro en los costos de envío de documentación por el uso de nuevos canales de remisión distintos al servicio postal tradicional (correo).
- Brinda mayor celeridad en el envío de la documentación involucrada en las transacciones comerciales.
- Elimina las distancias geográficas que separan las partes de una operación comercial al utilizar canales electrónicos de amplia difusión (Internet).
- Reduce los costos de almacenamiento, considerando que en la actualidad determinadas empresas deben contratar servicios de terceros para el archivo de las facturas, o destinar espacios físicos de dimensiones considerables a tales fines.
- Le permite computar oportunamente el Crédito Fiscal: ante la necesidad de contar con la factura que contiene dicho crédito a fin de proceder a su cómputo, favorece su asignación al período fiscal correspondiente en el caso de operaciones concretadas en fecha cercana a fin de cada mes.
R.G. 2177/06 - Factura Electrónica La R.G. 2177/06 de la AFIP ha establecido un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios. ¿Quienes están obligados a emitir Factura Electrónica? En los casos de emisión de comprobantes clase "A" (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito), todos los Responsables Inscriptos en IVA que desarrollen las siguientes actividades: - Prestación de servicios de planes de salud con abono de cuota mensual.
- Prestación de servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
- Prestación de servicios de acceso a "Internet" con abono mensual.
- Prestación de servicios de telefonía móvil.
- Prestación de servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
- Prestación de servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
- Prestación de servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).
En los casos de emisión de comprobantes clase "B" (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito) iguales o superiores a $10.000, todos los Responsables Inscriptos en IVA que desarrollen las siguientes actividades: - Prestación de servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
- Prestación de servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
- Prestación de servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).
¿A partir de cuando están obligados? Empresa | A partir del | Prestación de servicios de planes de salud con abono de cuota mensual | 01/04/07 | Prestación de servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital | 01/04/07 | Prestación de servicios de acceso a "Internet" con abono mensual | 01/04/07 | Prestación de servicios de telefonía móvil | 01/07/07 | Prestación de servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor | 01/10/07 | Prestación de servicios de seguridad | 01/10/07 | Prestación de servicios de limpieza | 01/10/07 |
¿Que características posee una Factura Electrónica? - Posee efectos fiscales frente a terceros si contiene el Código de Autorización Electrónico "CAE", asignado por la AFIP.
- Esta identificada con un punto de venta específico, distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal.
- Tiene una fecha de vencimiento específica para su remisión (10 días).
- Debe observar correlatividad numérica.
¿Cómo se obtiene el Código de Autorización Electrónico "CAE”? La obtención del C.A.E. necesario para poder emitir el comprobante electrónico, requiere la conexión a la A.F.I.P. mediante el uso de Web Services, por lo cual es condición poseer conexión a Internet (preferentemente banda ancha). ¿Cuales son los pasos a seguir si estoy obligado a la emisión de Factura Electrónica? - Disponer de una conexión a Internet. (Recomendable banda ancha)
- Poseer una clave fiscal de nivel 3. (Para más información consulte la página de la A.F.I.P. http://200.1.116.73/claveFiscal/infounificada.asp). Este trámite es personal y debe ser efectuado por el representante legal (presidente) de la empresa.
- Solicitar nuevos puntos de venta para emitir comprobantes electrónicos (se comienza con numeración desde el comprobante número 1).
- Obtener el certificado digital generado por la A.F.I.P.
- Generar nuevos formularios preimpresos (esto en caso de querer seguir imprimiendo los comprobantes).
Es importante informar que los nuevos formularios no deben tener la numeración preimpresa así como tampoco el número de C.A.I ni su fecha de vencimiento. - No existe el concepto de talonario “multipropósito” para los comprobantes electrónicos. La numeración de facturas, notas de crédito y notas de débito se maneja en forma separada aunque queda a su criterio la utilización de un formulario único para los tres tipos de comprobante o la utilización de un único formulario para todos los comprobantes imprimiendo la palabra “FACTURA”, “NOTA DE CREDITO” o “NOTA DE DEBITO” según el comprobante que se imprima.
- En caso de querer enviar el comprobante por correo electrónico a sus clientes (en formato *.pdf) le sugerimos que escanee uno de sus nuevos formularios preimpresos para ser utilizado como “fondo” del comprobante electrónico.
- Solicitar a su proveedor habitual de Tango la versión compatible con Factura Electrónica.
¿Que debo implementar en mi sistema Tango para facturar electrónicamente? Comuniquese através de nuestros contactos y juntos podremos implementar esta solución. |